26.3.10

Saludos Srs. Clientes:

Para semana santa habrá operativos por parte de todas las instituciones y autoridades facultadas para la zona (Guardacostas, Armada, Inparques, Alcaldía, Guardia Nacional) muchos estarán haciendo operativos en el mar y en las marinas.

Por tanto como ya saben, deben tener la documentación al día, licencia de navegación y RENAVE y el Patrón deportivo todos vigentes.

Debido al accidente fatal del fin de semana pasado, haremos más hincapié en el uso de salvavidas, obligando a usarlo para los que salgan de los muelles de la marina.

Hasta los momentos se podrá usar patrones de 2da y 3ra de otras capitanías, comunicado dado por la capitanía de Pto Cabello que mandamos adjunto en este correo.

Cobraran 5 bolívares por vehículo a partir de mañana en el peaje de la entrada al parque por la vía para venir a esta marina, ese cobro es válido por un día para el mismo carro podrá entrar y salir con ese pago para ese único día (impuesto de parte de INPARQUES) lo de la calcomanía de inparques es aparte porque es un impuesto a la embarcación, este es por el carro.

La calcomanía de Inparques la estarán vendiendo en la bomba los manglares o en la sede de imparques en Tucacas.

OJO SOLO ESTARA FUNCIONANDO UNA MANGUERA EN LA BOMBA LOS MANGLARES , ES DECIR ES LA MISMA PARA LANCHAS Y PEÑEROS ASI QUE ESO SERA UN DESASTRES, TENGAN PACIENCIA, EN EL CORAL REEF DE TUCACAS HAY OTRA BOMBA.

SALUDOS,

PEDRO ETAYO

DIRECTOR Y COMODORO DE LA MARINA EL ANCLA

25.3.10

SOBRE LOS PATRONES

ONSA, CARACAS - VE
ONSA/Circ. Núm. 0029 – 24MAR2010
ASUNTO: AVISO INFORMATIVO
[Del Zarpe, Recepción y Despacho de buques de Recreo]

La Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los Espacios Acuáticos de Venezuela -ONSA A.C.- a solicitud de miembros de la Organización y de miembros de la Marina Deportiva Nacional, en vista de la situación que se ha presentado con relación al Zarpe, Recepción y Despacho de buques de recreo, solicitó por ante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) en su carácter de Administración Acuática Nacional, una aclaratoria en cuanto a la exigencia o no, del permiso de zarpe para buques de recreo o para aquellos que naveguen dentro de una circunscripción acuática, de conformidad con los artículos 38 y 39 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, publicada en Gaceta oficial N° 37.570 de fecha 14 de noviembre de 2002.

En este sentido y mediante la comunicación Núm. INEA/PRE/N° 1147 de fecha 09JUL2009, el INEA como órgano de Administración Acuática y en ejercicio de su Autoridad, respondió lo siguiente:

“1. Cuando las embarcaciones deportivas zarpan y operan dentro de su circunscripción acuática, deben registrar su zarpe en la Marina Deportiva a través del Comodoro e informar a la Capitanía de Puerto correspondiente, …(Omissis)… y reportar el arribo de la embarcación.”

Adicionalmente y:

CONSIDERANDO que de conformidad con el Reglamento de la Marina Deportiva Nacional, publicado mediante Decreto Nº 1.748 de la Gaceta Oficial Nº 36.169 de fecha 19/03/1.997, en su artículo 19, numeral 3, se establece que los Clubes Náuticos deberán “tener un Comodoro, que tendrá a su cuidado las relaciones de la entidad con la autoridad marítima; deberá ser titular de Marina, preferentemente de la Marina Deportiva y miembro del Club.”

CONSIDERANDO que de conformidad con el Reglamento de la Marina Deportiva Nacional, publicado mediante Decreto Nº 1.748 de la Gaceta Oficial Nº 36.169 de fecha 19/03/1.997, en su artículo 19, numeral 4, parágrafo único, se establece que “cada mes, los clubes Náuticos deberán remitir a la capitanía de Puerto la relación de nuevas embarcaciones adscritas al Club.”

La ONSA exhorta:

1. A las Marinas Deportivas

a. A acatar las disposiciones contenidas en los artículos 38 y 39 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, publicada en Gaceta oficial N° 37.570 de fecha 14 de noviembre de 2002 y ajustadas a las consideraciones de la Administración Acuática, emitidas en su comunicación Núm. INEA/PRE/N° 1147 del 09JUL2009; de no exigir un permiso de zarpe a los buques de recreo, sino el registro o notificación respectiva.

b. A tener al día y siempre disponible, un Cuaderno de Zarpes para que las embarcaciones de recreo antes de salir a navegar, bien sea por vía radiofónica o personalmente, registren su zarpe o salida por ante la Marina o Club y así el Comodoro pueda a su vez comunicar e incluir dichos datos en su informe mensual, a la Autoridad Acuática de la circunscripción.

c. Procurar la instalación de equipos de grabación radiofónica, con el objeto de resguardar las comunicaciones realizadas en el servicio móvil marítimo entre ésta y las embarcaciones respectivas, como parte probatoria en el cumplimiento de la Ley según corresponda.

2. A los Patrones o Capitanes de los buques de recreo:

a. A llevar a bordo todo el equipo de Seguridad Marítima requerido por la normativa vigente y el recomendado por la ONSA en el D-SM1 (folleto contentivo del Equipo de Seguridad Marítima a bordo de buques de recreo);

b. Registrar su zarpe, a través del Comodoro de la Marina o Club, antes de salir a navegar; bien sea por vía radiofónica o personalmente. Dicha notificación deberá contener:

i. Los motivos del zarpe.
ii. La hora en que estime zarpar.
iii. La hora y lugar en que estime atracar.
iv. El número de personas que lleva a bordo.

c. Comunicar su zarpe a la Autoridad Acuática, bien sea por vía radiofónica o personalmente;

d. Reportar el arribo de su embarcación a la Marina o Club náutico respectivo, bien sea por vía radiofónica o personalmente.


3. A las Capitanías de Puerto:

a. A mantener las 24 horas, guardias de radio en el servicio móvil marítimo (al menos en el canal 16VHF y 2182.0 HF/BLU).

b. A llevar un registro escrito o radiofónico, con el objeto de resguardar las comunicaciones realizadas en el servicio móvil marítimo entre ésta y las demás estaciones de radio de su circunscripción, como parte probatoria en el cumplimiento de la Ley según corresponda.


En cuanto al zarpe de buques de recreo hacia otras circunscripciones acuáticas, en la comunicación Núm. INEA/PRE/N° 1147 de fecha 09JUL2009, el INEA como órgano de Administración Acuática, también realizó consideraciones que están relacionadas con el tipo de licencia para el mando de buques de recreo; a saber:

“2. Si las embarcaciones deportivas van a zarpar para navegar fuera de la circunscripción acuática, se presentan las siguientes consideraciones:

a. Si la embarcación tiene a bordo un Patrón de Segunda o de Tercera anuncia su zarpe y destino a la Capitanía de Puerto respectiva y al arribar a otra circunscripción acuática, deben reportarse a la Capitanía de Puerto respectiva. Posteriormente, si la embarcación va a navegar dentro de esa circunscripción, debe solicitar el zarpe ante el Capitán de Puerto, respectivo. (Sic.)

b. Si la embarcación lleva a bordo un Capitán de Yate, al zarpar de la Marina Deportiva reporta a la Capitanía de Puerto y al arribar a la otra circunscripción acuática notifica a la Capitanía de Puerto respectiva, igualmente deberá notificar si se dispone a navegar posteriormente dentro de esa misma circunscripción Acuática.” (Sic.)

y CONSIDERANDO que la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, publicada en Gaceta oficial N° 37.570 de fecha 14 de noviembre de 2002, en su artículo 282, numerales 3 y 4, establecen que la Licencia de Patrón Deportivo de Segunda y de Tercera facultan para la navegación en la circunscripción acuática en donde éstas fueron otorgadas;

y CONSIDERANDO que de conformidad con la normativa que regula la materia, las licencias de Patrón Deportivo de Segunda y de Tercera, son otorgadas por el Capitán de Puerto de cada circunscripción acuática;

SE ENTIENDE que el otorgamiento de un permiso de zarpe por parte del Capitán de Puerto o del Comodoro de una Marina o Club de una circunscripción acuática, a un buque al mando de una persona con Licencia de Patrón Deportivo de Segunda o de Tercera, emitida por otra Capitanía de Puerto, constituiría una forma temporal de homologación, certificación o reconocimiento tácito por parte de la Administración Acuática, de dicha Licencia para navegar en aguas de esa circunscripción acuática.


En cuanto al Despacho de buques, la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, publicada en Gaceta oficial N° 37.570 de fecha 14 de noviembre de 2002, señala expresamente en su artículo 39, que “Los buques que efectúen navegación doméstica no requerirán del despacho aduanero.”

22.3.10



IMPORTANTE NOTICIA DE ACCIDENTE EN MORROCOY



Cabe destacar la situación del hecho el cual una embarcación de 32 pies intento entrar en playa Country el día domingo 21 de Marzo del 2010, la cual es una ensenada que esta al extremo norte de cayo Sombrero, de muy difícil acceso cuando el mar esta picado, es decir cuando haya muchas olas y viento, ya que presenta una entrada entre piedras y corales lo cual si se entra con mucha impericia ocasiona lo que sucedió ese día que la embarcación colisiono por culpas de una ola en las piedras y corales dejando a los pasajeros a nado y una víctima ahogada.

Recomendamos a todos los capitanes que tomen precauciones para la llegada a dicha bahía ,si el tiempo no es el adecuado no arriesgarse y tener a todos los pasajeros con sus respectivos salvavidas, entiéndase a todos los que también sepan nadar porque aparentemente la victima sabía nadar pero la desesperación de la situación ocasiono que se ahogara .


Valencia, 22 de Marzo de 2010

Dama murió ahogada en Cayo Sombrero

Una dama falleció por inmersión, luego que la lancha en la que se trasladaba colisionara contra unas rocas. El hecho ocurrió en la playa Country, cerca de Cayo Sombrero en el Parque Nacional Morrocoy. Efectivos de Protección Civil identificaron a la víctima como Carina Céspedes de profesión publicista, quien se disponía a disfrutar de un paseo en el vehículo marítimo con amigos, cuando al parecer, una fuerte ola, hizo que la lancha impactara con unas piedras, causando así que esta se volteara. (Willmen Soto)

4.3.10


INTERESANTE ARTICULO DEL CARABOBE;O SOBRE LA SITUACION DE MORROCOY