Nueva providencia del INEA la Nº 056 sobre lo que debe llevar las embarcaciones
Articulo 2. Estan sometidos a la presente Providencia Administrativa, los buques de bandera national no reglamentados por el Convenio International para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar que se describen a continuation:
1. Buques de carga y buques de servicio menores de quinientas unidades de ; arqueo bruto (500 AB).
2. Buques de pesca mayores a cinco unidades de arqueo bruto (5 AB).
3. Buques deportivos y de recreo. (aquí entran el 99% de las lanchas de la marina)
4. Buques dedicados al transporte de menos de doce (12) personas en calidad
de pasajeros. (aqui las 2-3 que sacaron licencia de pasajero)
5. Unidades de perforation mar adentro de cualquier naturaleza, clase y porte de arqueo bruto, fijadas al lecho marino o flotantes y/o moviles.
Articulo 3. Los buques y unidades de perforation a que se refiere la presente Providencia Administrativa deberan estar provistos de equipos y elementos de seguridad que se describen de seguidas, con el fin de mafitener un sistema de seguridad y socorro efectivo:
1. Unidades de chalecos salvavidas de un tipo aprobado por la Autoridad Acuatica, en la cantidad suficiente para que todos los miembros de la tripulacion y pasajeros cuenten con uno de ellos.
2. Sistema electronico universal de determination de la situacion (GPS, GLONASS).
3. Elementos de pirotecnia, bengalas de mano y otros dispositivos de serialization.
4. Balsa(s) salvavidas de un tipo aprobado por la Autoridad Acuatica acorde con el tipo de embarcacion.
5. Kit basico de primeros auxilios
.
6. Sistemas adecuados de comunicacion y de alerta de socorro compatibles con el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Maritima (SMSSM) con frecuencias operacionales maritimas.
7. Un compas magnetico debidamente compensado, u otro medio, independiente de cualquier suministro de energia, para determinar el rumbo del buque.
8. Un Sistema Transponder de Identificacion Automatica (SIA o AIS por sus siglas en ingles), debidamente configurado, que proporcione automaticamente a las estaciones costeras y otros buques y aeronaves que cuenten con aparatos adecuados; information que incluya, entre otras, la identificacion, el tipo, la situacion, el rumbo, la velocidad y las condiciones de navegacion del buque, asi como otros datos relativos a la seguridad de este.
9. Una radiobaliza de localization de siniestros (RLS) adecuadamente registrada ante la Administration Acuatica, que:
a. Tenga capacidad para transmitir un alerta de socorro a traves del servicio de satelites de orbita polar que trabaja en la banda de 406 MHz o mediante un transpondedor de radar que trabaje en la banda de 9 GHz;
b. Este instalada en un lugar facilmente accesible;
c. Este lista para ser soltada manualmente y pueda ser transportada por una persona a una embarcacion de supervivencia;
d. Pueda zafarse y flotar si se hunde el buque y ser activada automaticamente cuando este a flote; y
e. Pueda ser activada manualmente.
10. Un dispositivo portatil o fijo de seguridad contra incendio, segun el tipo de
embarcacion, que este debidamente certificado.